Estatutos

Estatutos

 

Partido Político

SANTANDER SÍ PUEDE

 

 CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO. 

Artículo 1. Denominación

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado SANTANDER SÍ PUEDE, cuyas siglas son SANTANDER SÍ PUEDE y siendo el símbolo del partido un círculo de color morado en cuyo interior se puede leer “Santander Sí puede”, con las letras en color blanco; la palabra “Santander” va en mayúsculas y se sitúa en la parte superior del círculo; la palabra “SÍ” va  en mayúsculas, en grande, con tilde en la “Í” y ocupando la parte central del círculo; y la palabra “puede” está escrita en minúsculas y se sitúa en la parte inferior del círculo.

En su funcionamiento, este partido se rige por lo establecido en los presentes estatutos, la Ley Orgánica 6/2002 de partidos políticos (LOPP), las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen. SANTANDER SÍ PUEDE cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos del partido, de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.

 

Artículo 2. Ámbito y Fines

SANTANDER SÍ PUEDE es un partido político cuyo ámbito de actuación es la comunidad autónoma de Cantabria y los municipios que la integran. Dicho partido se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica y municipal de cara a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las elecciones correspondientes, con arreglo a los siguientes fines específicos.

  • Promover la participación democrática de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la ejecución de las políticas públicas de su ámbito territorial. 
  • Fomentar la democracia participativa y el municipalismo en todos los ámbitos territoriales de su competencia.
  • Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales.  

 

Artículo 3. Domicilio, sitio web y dirección electrónica

El domicilio social del partido se ubica en Residencial Beatriz, portal 2, escalera izda., 3º F, 39760 Treto, municipio de Bárcena de Cicero, provincia y comunidad autónoma de Cantabria. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ciudadano.

El sitio web de la formación es https://santander-si-puede.webnode.es y la dirección electrónica es santandersipuede@gmail.com.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4. De los afiliados y las afiliadas

Podrán ser afiliadas del partido las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

 

Artículo 5.  Admisión. 

La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud de la persona interesada y por acuerdo de los órganos del partido en cada localidad.

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivos.

 

Artículo 6. Derechos de las personas afiliadas

  • Todas las personas afiliadas tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea Ciudadana, de acuerdo con los estatutos.
  • Todas las personas afiliadas tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  • Todas las personas afiliadas tienen derecho ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • Todas las personas afiliadas tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  • Todas las personas afiliadas tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
  • Todas las personas afiliadas tienen derecho a acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado (Comisión de Control, Derechos y Garantías).

 

Artículo 7. Obligaciones de los y las afiliadas

  • Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
  • Respetar y cumplir los acuerdos válidamente y democráticamente adoptados por los órganos del partido, con independencia de la libertad de expresión y de crítica.
  • Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

 

Artículo 8. Baja del afiliado.

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

También podrán causar baja en el partido aquellas personas que no cumplan sus obligaciones estatutarias y sus deberes como afiliados.

 

Artículo 9. Régimen disciplinario.

La persona afiliada que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  • Se comunicará al afiliado la apertura del expediente, el otorgamiento de un plazo de 15 días naturales para que aporte las pruebas que considere en su defensa y las actuaciones realizadas por el instructor del órgano nombrado al efecto.
  • Se establece el plazo de 10 días naturales para la propuesta de resolución y el dictamen de resolución por parte del órgano competente y el plazo de otros 10 días naturales para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción.

El inicio y la instrucción del expediente será competencia de la Comisión de Control, Derechos y Garantías. Dicho órgano será el encargado de comunicar directamente al afiliado la apertura de dicho expediente, los plazos y todas aquellas cuestiones relativas a derechos y recursos que formen parte del procedimiento.

La Asamblea Ciudadana del partido aprobará un reglamento específico, en cumplimiento del artículo  8.3 de la Ley Orgánica 6/2002, que desarrolle el régimen disciplinario en cuanto a sus plazos y órganos implicados.

Se procederá a la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos afiliados que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa al partido y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

 

9.2. Infracciones muy graves

Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra cualquiera de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos o de representación del partido. En particular, el enriquecimiento ilícito así como la administración irregular y contraria a las decisiones del partido de los fondos del mismo.

c) Atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a Partido o sus órganos de decisión.

d) Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios del partido.

e) Acumular dos infracciones graves. 

f) Contravenir el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Ley de Protección de Datos.

g) Utilizar fraudulentamente la imagen del partido, sin autorización expresa del órgano competente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 mese y 1 año.
  • Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre si.

 

9.5. Infracciones graves

Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Propagar noticias falsas que desprestigien a partido, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.

b) Realizar declaraciones públicas en nombre del partido que comprometan a la organización sin contar con autorización de los órganos.

c) Hacer dejación de aquellas funciones que el partido le hubiese encomendado.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Haber sido sancionado por dos o más faltas leves.

f) Incumplir los acuerdos y directrices adoptados por los órganos del partido.

g) Utilizar los recursos del partido para asuntos personales o de interés particular.

h) Las faltas de respeto o conductas descalificatorias con los órganos del partido o de las personas afiliadas, que causen grave perjuicio a la imagen pública del partido o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados/as

i) Las actuaciones encaminadas a impedir la participación de las personas afiliadas en lo concerniente a la vida política del partido

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 3 meses y 6 meses.

Ambas sanciones no son excluyentes entre si.

 

9.6. Infracciones leves

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia manifiesta en alguna de las funciones que le hubiese encomendado los órganos del partido.

b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.

c) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar de forma infundada a otro/a afiliado/a.

d) Las faltas de respeto a los órganos y personas afiliadas, en el ejercicio de su actividad política, cuando no constituyan falta de mayor gravedad

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 1 mes.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 3 meses.
  • Apercibimiento verbal o escrito.

Todas estas sanciones no son excluyentes entre si.

 

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10. Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:

La Asamblea Ciudadana está integrada por todas las personas afiliadas del partido. Es el órgano soberano y se reúne con una periodicidad de dos veces al año tras ser convocada por el Comité Ciudadano.

El Comité Ciudadano es el órgano ejecutivo, está compuesto por un número de miembros entre nueve y quince  y organizado por Áreas de Trabajo. Se reúne con periodicidad mensual. Sus miembros son elegidos en la Asamblea Ciudadana a través de listas abiertas, con un sistema electoral no mayoritario. La propia asamblea ciudadana decidirá en cada momento, el número de miembros del Comité Ciudadano, que nunca podrá ser superior a 15 ni inferior a 9 miembros. De entre sus miembros se eligen el portavoz o los portavoces del partido.

La Comisión de Control, Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar el respeto a los derechos de las personas afiliadas y de las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesto por tres miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana General mediante voto directo y de forma independiente a la elección de los otros órganos del partido.  

Los Concejos Locales. Son las organizaciones de base del partido y están integradas por un mínimo de diez afiliados/as.

 

Artículo 11. La Asamblea Ciudadana

La Asamblea Ciudadana es el órgano soberano de Partido. En ella pueden participar como miembros de pleno derecho todas las personas afiliadas que figuren como dadas de alta antes de la convocatoria de la Asamblea.

11.1. Corresponde al Comité Ciudadano la convocatoria de la Asamblea Ciudadana. Las Asambleas Ordinarias se convocan con un mínimo de 15 días de antelación, proporcionando a todas las personas afiliadas una propuesta de orden del día. Paralelamente, el Comité Ciudadano publicará en los espacios físicos y virtuales del partido todos los documentos necesarios.

A partir de la fecha de la convocatoria, se abrirá un proceso de debate que podrá ser presencial y/o telemático sobre la propuesta de orden del día. Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todas las personas afiliadas de Partido. Aunque se tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de las personas afiliadas. En cualquier caso, en la propia asamblea presencial podrán proponerse cualquier cambio en el orden del día

La Asamblea Ciudadana será presidida por una Mesa Organizadora. Sus miembros se elegirán por mayoría simple en la propia asamblea ciudadana a propuesta de los Concejos y del Comité Ciudadano. La Mesa Organizadora estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, que se turnarán como moderadores y secretarios de actas.

Las propuestas, enmiendas parciales o totales en los Concejos que hayan resultado del debate previo a la celebración de la Asamblea Ciudadana se publicarán en los espacios web y se mandarán por e-correo con un mínimo de quince días de antelación en relación a la fecha de  inicio de la Asamblea. Se requerirá un apoyo del 20% de los miembros del Concejo para que las propuestas y enmiendas pasen a debatirse en la Asamblea. Los documentos o resoluciones aprobadas, después del oportuno debate presidido por la Mesa Organizadora, requerirán de mayoría simple de los participantes. 

11.2. Las Asambleas Ciudadanas ordinarias se celebrarán con una periodicidad mínima de dos veces al año.

11.3. Podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Extraordinaria cuando las circunstancias así lo recomienden. Son competentes para convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria la mayoría absoluta del Comité Ciudadano o el 30% de los afiliados o inscritos del Partido a través de un escrito motivado dirigido al Comité Ciudadano. En tales circunstancias, el Comité Ciudadano tendrá un plazo máximo de un mes para convocar la Asamblea Ciudadana Extraordinaria, contados a partir de la fecha de recepción de la petición o de suscripción del acuerdo. En el en el orden del día de la convocatoria se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 30% de los afiliados o en el acuerdo alcanzado por la mayoría absoluta del Comité Ciudadano.

11.4. Las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias serán siempre presenciales y tendrán una duración mínima de un día y máxima de dos.

11.5. El Comité Ciudadano elaborará y aprobará por mayoría absoluta un reglamento para ordenar el funcionamiento de las Asambleas, que será refrendado por la Asamblea Ciudadana.

11.6. Son funciones y competencias de la Asamblea Ciudadana:

a) Determinar la línea política de Partido.

b) Aprobar los Estatutos de Partido, los reglamentos y sus modificaciones

c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa del partido.

d) Determinar la forma en la que se conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra el partido

e) Elegir a las personas que formarán el Comité Ciudadano y el número de miembros del órgano, que siempre será entre 9 y 15 personas, mediante un sistema de listas abiertas según un sistema no mayoritario.

f) Elegir a los/las tres integrantes de la Comisión de Control, Derechos y Garantías.

g) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

h) Elegir el número y las personas que conformarán los equipos de trabajo institucional, a propuesta del Comité Ciudadano.

 

Artículo 12. El Comité Ciudadano

El Comité Ciudadano es el órgano representativo y ejecutivo de la asamblea, de carácter deliberativo y técnico, siendo su función principal hacer cumplir la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y en los Concejos, adaptándola a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de los programas electorales del partido que, posteriormente, se discutirán de manera abierta y en un proceso participativo por todos los afiliados a través de los procedimientos presenciales y telemáticos habilitados para ello. El Comité Ciudadano impulsará y controlará la actuación de los órganos de gobierno de Partido.

12.1. El Comité Ciudadano está compuesto por un número de miembros de entre nueve y quince personas elegidas de manera libre, secreta y directa por la Asamblea Ciudadana mediante un sistema de listas abiertas no mayoritario. El propio Comité Ciudadano elaborará un reglamento del sistema de listas abiertas que se utilizará en cada proceso asambleario y donde se propicie la representación de las minorías. Su mandato es anual y serán renovados en la última Asamblea Ciudadana ordinaria que se celebre cada año. Los miembros del Comité Ciudadano podrán ser revocados de manera individual o colectiva a través de una Asamblea Ciudadana Extraordinaria y por mayoría absoluta de los miembros de la asamblea ciudadana. 

12.2. El Comité Ciudadano se organizará por las Áreas de Trabajo que el propio Comité Ciudadano considere oportunas. El Comité Ciudadano elegirá por mayoría simple a una vuelta un/a responsable para cada una de las áreas en las que se organice. Los responsables de áreas podrán ejercer de portavoces en lo que respecta a sus competencias específicas.

12.3. El Comité Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de 2/3 de sus miembros y del refrendo de la Asamblea Ciudadana o de la mayoría de los Concejos. El Comité Ciudadano elegirá entre sus miembros un coordinador/a y un portavoz general del órgano. La elección de estos responsables requerirá de una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta.

12.4. El Comité Ciudadano se reunirá, como mínimo, cada mes. Corresponde al/la coordinador/a del Comité Ciudadano la convocatoria de sus reuniones con una antelación mínima de 7 días. También tendrán capacidad para convocar el Comité Ciudadano el/la Portavoz, la mayoría de los Concejos o un tercio de los miembros del Comité Ciudadano. En cualquiera de los tres supuestos, la convocatoria se realizará mediante comunicación por escrito al/a coordinador/a del Comité Ciudadano que procederá a convocarlo de acuerdo con los mismos criterios vigentes para su convocatoria a instancia del coordinador/a.

12.5. La convocatoria del Comité Ciudadano irá acompañada de un borrador de orden del día. A partir de la fecha de la convocatoria del Comité Ciudadano, se abrirá un proceso de debate que podrá ser presencial y/o telemático sobre el borrador de orden del día. Podrán participar en ese debate todos los miembros del órgano y aquellas personas invitadas por el mismo. Los miembros del Comité Ciudadano podrán proponer modificaciones a ese borrador en cualquier momento. El/la coordinador/a del Comité Ciudadano podrá modificar el borrador de orden del día en función de las propuestas que reciba y deberá hacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificación esté respaldada como mínimo por el 20% de los miembros del Comité Ciudadano.

12.6. Son funciones del Comité Ciudadano:

a)   Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.

b)   Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales del partido que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos presenciales y telemáticos habilitados para ello.

c)   Impulsar y controlar la actuación de los órganos del Partido.

d)   Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos y proponer a los y las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias.

e)   Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.

f)   Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de Comité Ciudadano y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.

g)   Elaborar y aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio de cara a su presentación en la Asamblea Ciudadana para su aprobación definitiva.

h)   Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas de cualquier ámbito.

i)    Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Afiliados/as. Emitir y entregar los carnets de afiliado/a en plazo y forma.

j)    En el caso de que cause baja en el Comité Ciudadano alguno de los/las miembros directamente elegidos en la Asamblea Ciudadana, se procederá a su sustitución a través de la incorporación de la siguiente persona más votada en la Asamblea Ciudadana que no obtuvo puesto, en el caso de los miembros del Comité elegidos en la Asamblea. 

k) Elegir al/la Portavoz y al/la Coordinador mediante un sistema electoral de voto directo.

l)  Elaborar y proponer el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para su aprobación.

ll)   Proponer el número y las personas integrantes de los equipos de trabajo institucional.

12.7. Todos los y las integrantes del Comité de Ciudadano se comprometen a esforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, el/la coordinador/a del Comité Ciudadano o un mínimo del 30% de los miembros del Comité podrán proponer que se vote. En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Comité Ciudadano. Cada punto a tratar en las reuniones

12.8. Se determinarán, en función del orden del día, los tiempos para cada uno de los puntos a tratar en las reuniones del Comité Ciudadano. Todas las reuniones contarán con un/a moderador/a y un secretario/a de actas. Se diferenciarán dos tipos de puntos de orden del día: puntos informativos y puntos decisorios.

Los puntos informativos se adecuarán al siguiente formato:

  1. Información del mismo a cargo del responsable o de la persona que lo proponga.
  2. Único turno de preguntas u opiniones. Se anotará un único turno cerrado de intervenciones.
  3. Respuesta a las preguntas.
  4. Conclusiones y propuestas a cargo del moderador.

Los puntos decisorios, sobre contenidos que implicarán la toma de decisiones, se adecuarán al siguiente formato:

  1. Información de la propuesta a debatir por parte de quien la presenta o ponente.
  2. Un primer turno abierto de intervenciones.
  3. Respuesta al primer turno de intervenciones por los ponentes, tanto de la propuesta original como de las  alternativas si las hubiere.
  4. Segundo turno, cerrado, de intervenciones.
  5. Respuesta al segundo turno de intervenciones.
  6. El moderador propondrá las conclusiones sobre el asunto tratado y la necesidad de una decisión. Si no hay acuerdo o consenso se pasará a la votación.
  7. Si hay acuerdo por unanimidad, podrá votarse a mano alzada. En caso contrario, la votación será secreta. Se entregará a cada uno de los presentes una papeleta. El voto se depositará en una urna y el recuento será público inmediatamente después de finalizada la votación. En aquellas cuestiones de relevancia estatutaria, como los reflejados en las letras e), f), g), h), k) y l) del artículo 12.6, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ciudadano. En el resto de cuestiones, bastará con la mayoría simple.

12.9. Los equipos de trabajo institucional son órganos técnico-institucionales del partido. Su función será ejercer la representación político-institucional del partido y asegurar la coordinación entre las áreas del Comité Ciudadano que competan al ámbito institucional. Su labor estará orientada a desarrollar la actividad concerniente al trabajo en los Ayuntamientos y servirá de apoyo a los cargos públicos.

Estarán compuestos por un número máximo de 7 personas,  elegidas por el Comité Ciudadano de acuerdo a criterios técnicos, políticos y organizativos para posteriormente, ser valorados y aprobados por todos los afiliados. Aquellos que ostenten un cargo público, serán miembros natos del Equipo de Trabajo Institucional.

Se reunirá al menos una vez a la semana y se organizará en las Áreas de Trabajo que el propio Equipo considere oportunas.

Funciones:

  • Lectura y estudio de la documentación referente a la actividad consistorial.
  • Evaluar la viabilidad de las propuestas elevadas por la Asamblea Ciudadana, los Concejos o el Comité Ciudadano. Su decisión no será vinculante en ningún caso.
  • Relaciones con prensa y emisión de comunicados.
  • Designar un/a Portavoz mediante un sistema electoral de voto directo y por mayoría simple.

 

Artículo 13. La Comisión de Control, Derechos y Garantías

La Comisión de Control, Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar el respeto a los derechos de los y las afiliadas de Partido y las normas de funcionamiento de la organización. Está compuesto por tres miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas.  

Su función será la de instruir, en los casos que así se requiera, los procesos disciplinarios dentro de la organización y dictaminar si las sanciones o medidas que se apliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario de partido.

13.1. La Comisión de Control, Derechos y Garantías está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares si estos dimitiesen o causasen baja en la Comisión de Control, Derechos y Garantías.

13.2. En el caso de dirimirse asuntos con los que alguno/a de los miembros titulares de la Comisión de Control, Derechos y Garantías tenga relación directa, este miembro será sustituido por un suplente. El resto de los/las integrantes de la Comisión de Control, Derechos y Garantías elegirá en estos casos, mediante votación secreta, el/la suplente que considere más adecuado/a.

13.3. El mandato de los miembros de la Comisión de Control, Derechos y Garantías tiene una duración de 1 año. Todos los cargos serán renovados en la última Asamblea Ciudadana ordinaria anual.

13.4. La Comisión de Control, Derechos y Garantías se constituirá en un plazo máximo de tres meses tras la celebración de la Asamblea Ciudadana ordinaria. En su primera reunión elegirá por mayoría simple un/a Secretario que se encargará de convocar las reuniones, moderar los debates y comunicarse con los/las interesadas.

13.5. El procedimiento disciplinario será iniciado e instruido por la Comisión de Control, Derechos y Garantías. La Comisión de Control, Derechos y Garantías elegirá de entre sus miembros un/a instructor/a y un/a secretario/a. En la instrucción de un expediente disciplinario, la Comisión de Control, Derechos y Garantías tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto.

13.6. El afiliado/a objeto del expediente tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria.

13.7. La Comisión de Control, Derechos y Garantías podrá solicitar al/a afiliado/a cualquier prueba documental o aclaración que considere necesaria. El miembro de la Comisión de Control, Derechos y Garantías encargado de la instrucción propondrá una resolución. La resolución final corresponderá a los otros dos miembros de la Comisión que no hayan participado en la instrucción del expediente.

13.8. La decisión adoptada por la Comisión de Control, Derechos y Garantías será comunicada oficialmente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante el pleno de la Comisión. La resolución de dicho recurso corresponderá a todos los miembros que no hayan participado anteriormente en el expediente.

13.9. La Comisión podrá también ejercer labores de mediación en aquellos conflictos entre afiliados o entre órganos, cuando concurran circunstancias especiales que no impliquen un procedimiento disciplinario.

 

Artículo 14. Los concejos locales y sectoriales

Los Concejos son las organizaciones de base del partido y están integradas por un mínimo de diez afiliados/as. Todas las personas afiliadas a un Concejo son miembros de pleno derecho. Los Concejos podrán constituirse de acuerdo con criterios territoriales o sectoriales. 

Todos/as los/las afiliados/as de Partido son miembros de la organización a través de su pertenencia a un Concejo territorial o sectorial.

14.1. Los Concejos se constituirán a iniciativa de los y las afiliadas. Una vez constituido, los/las integrantes del Concejo comunicarán su creación al Comité Ciudadano. En un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el Comité Ciudadano se encargará de validar y registrar la constitución de cada Concejo. El Comité Ciudadano facilitará a cada Concejo los documentos y materiales necesarios para su plena integración en la organización.

14.2. Cada Concejo nombrará democráticamente un Secretario/a, siguiendo los criterios que cada organización de base considere oportuna. El/la Secretario/a de cada Concejo se encargará de convocar las reuniones del Concejo siempre que así lo considere oportuno o cuando así lo soliciten el 20% de los/las afiliados/as de ese Concejo.

14.3. Los Concejos se reunirán, como mínimo, una vez cada dos meses. El/la Secretario/a del Concejo convocará cada reunión con un mínimo de cinco días de antelación y remitirá un borrador de orden del día. Todos los/las afiliados podrán proponer nuevos puntos del orden del día hasta el día anterior a la celebración de la reunión, que tendrán que ser incluidos si cuentan con el 10% del respaldo de los afiliados en ese Concejo. Cada Concejo podrá reducir, sí así lo considera oportuno, el porcentaje mínimo de apoyo para la inclusión de un nuevo punto en el orden del día. En caso de debate sobre el orden del día, este se abordará al inicio de la reunión. Cualquier modificación del orden del día en el inicio de la reunión contar con el respaldo mínimo del 20% de los/las asistentes a la reunión. El/la secretario/a del Concejo velará porque el debate sobre el orden del día no exceda en ningún caso una duración máxima de 30 minutos desde el inicio de la reunión.

14.4. Cada Concejo es soberano para organizar su forma de trabajo por áreas o grupos de trabajo, proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los y las afiliados/as consideren adecuada para cumplir sus objetivos.

14.5. Cada Concejo territorial de ámbito municipal podrá elevar una propuesta al Comité Ciudadano sobre la creación del equipo de trabajo institucional, del número de sus miembros y de sus integrantes.

14.6. Cada Concejo territorial podrá establecer relaciones con todos los Concejos que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación del Comité Ciudadano ni ningún otro órgano del partido. Para constituir un órgano de coordinación entre concejos se deberá remitir la propuesta al Comité Ciudadano para que en un plazo de 1 mes como máximo se convoque una asamblea con un reglamento que debería ser aprobado previamente por mayoría absoluta de los concejos participantes. Los órganos de coordinación de los concejos podrán ser de ámbito comarcal o autonómico. En casos especiales podrán tener un ámbito inferior al autonómico y superior al comarcal. En ese caso, la Asamblea Ciudadana aprobará un reglamento sobre el procedimiento y los requisitos que deberán contener ese tipo de coordinación.

14.7. Todos/as los y las afiliadas poseen los mismos derechos y obligaciones dentro de los Concejos y todos y todas podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea Ciudadana del partido.

14.8. El ámbito de actuación de los concejos locales podrá ser el pueblo, el barrio, el municipio o la comarca. Para constituir un concejo comarcal será necesario que en los municipios que componen la comarca haya menos de 10 afiliados. 

14.9. Los concejos también podrán constituirse por criterios sectoriales. Se aplicarán los mismos principios que a los concejos locales o territoriales pero tendrán un ámbito de actuación exclusivamente autonómico y sólo en algunos casos, con la autorización del Comité Ciudadano y de los órganos de coordinación de concejos, podrán tener un ámbito de actuación diferente (municipal o comarcal).

 

Articulo 15. La representación legal del Partido.

La representación legal del partido a efectos patrimoniales y procesales en juicio o fuera de él, y dejando fuera de este ámbito la representación política, le corresponde al/a Coordinador del Comité de Ciudadano elegido a estos efectos de acuerdo con el artículo 12.3 de los presentes Estatutos.

 

Articulo 16. Control democrático de los dirigentes elegidos

Los afiliados y la ciudadanía en su conjunto ejercerán un control democrático de todos los cargos públicos y dirigentes electos. Los cuales tendrán que sujetarse a las siguientes obligaciones:

a) Defender lo establecido en el programa del partido.

b) Suscribir, cumplir y hacer cumplir el código ético de Santander Sí Puede.

c) Hacer públicos sus ingresos, bienes y patrimonio.

d) Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía. La rendición de cuentas se llevará a cabo, al menos, cada trimestre.

e) Aceptar la censura y revocación en su cargo por incumplimiento flagrante y no justificado de sus funciones.

f) No acceder durante un período, mínimo de 5 años, a cargos de responsabilidades en empresas que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito donde haya desarrollado su función representativa.

g) Garantizar la participar de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes

h) Renunciar a regalos y privilegios que se les pueda ofrecer por su condición y que puedan significar un trato de favor.

i) Cumplir las limitaciones de salario establecidas por el partido y por el código ético.

 

Articulo 17. Procedimiento de reclamación e impugnación

Frente a los acuerdos de los órganos del partido, todos los afiliados tendrán el derecho de reclamar e impugnar los mismos según el siguiente procedimiento:

  • La presentación de la reclamación o impugnación se realizará en primera instancia contra el órgano del partido que haya acordado el asunto.
  • Una vez presentada la reclamación o impugnación, se comunicará al afiliado en un plazo de 5 días naturales la apertura del procedimiento por parte del órgano donde se dictó el acuerdo. Una vez realizada dicha comunicación, dicho órgano tendrá un plazo de 15 días naturales para resolver.
  • Una vez recibida la resolución del órgano competente, el afiliado podrá recurrir ante el órgano de ámbito superior, si lo hubiera, disponiendo de un plazo de 10 días naturales para la presentación de dicho recurso. En el caso de que no existiera órgano superior –por ejemplo, una decisión de la Asamblea Ciudadana –, el recurso se podrá interponer ante la Comisión de Control, Derechos y Garantías
  • El órgano de ámbito superior o la Comisión de Control, Derechos y Garantías dispondrán de un plazo de 15 días naturales para emitir la resolución definitiva.

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 18. Recursos económicos.

Serán recursos del partido:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles no compatibles con los fines del partido.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007 de la normativa legal que lo sustituya.

d) Las herencias o legados que reciben.

e) Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.

El partido no podrá obtener financiación procedente de préstamos o créditos concertados con entidades bancarias.

 

Artículo 19. Patrimonio.

El Patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derecho y obligaciones del partido. El partido carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines.

 

Artículo 20. Cuotas

La Asamblea Ciudadana establecerá las cuotas a aportar por los afiliados y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, el Comité Ciudadano podrá establecer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del partido.

 

Artículo 21. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  • El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
  • El Comité Ciudadano elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana con anterioridad al inicio del ejercicio económico.
  • El citado presupuesto incorporará, de forma ordenada, una previsión de los ingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la nomenclatura del vigente Plan General Contable, así como un informe económico explicativo de dicha previsión.
  • En el caso de que la Asamblea Ciudadana no aprobara la propuesta del Comité, éste deberá presentar, en el plazo de una semana, una nueva propuesta que deberá incorporar los cambios y valoraciones vertidas en la Asamblea Ciudadana.
  • En el supuesto de que la Asamblea Ciudadana no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior.

Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno de la Asamblea Ciudadana, el nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose por el Comité un informe provisional sobre el mismo.

Cualquier desviación del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida de gasto en más de un 5% deberá ser previamente autorizado por la Asamblea Ciudadana.

Finalizado el Ejercicio Económico, el Comité Ciudadano elevará informe sobre la ejecución del presupuesto a la Asamblea Ciudadana, la cual aprobará o denegará dicha ejecución.

Antes de que finalice el primer trimestre del año, la Asamblea Ciudadana aprobará las cuentas anuales y la memoria económica referidas al ejercicio del año anterior, donde se documentarán y detallarán los ingresos y gastos correspondientes a ese ejercicio. La elaboración y presentación de dicha documentación será función del Comité Ciudadano, que deberá contar con el preceptivo informe del Interventor del partido.

El Comité Ciudadano, con la firma del interventor, remitirá las cuentas anuales consolidadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Dicha documentación, incluyendo balance y cuenta de resultados, serán publicados en la web del partido.

 

Artículo 22. El interventor

El Comité Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ejercer la labor de portavoz o la de coordinador. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido, debiendo el Comité Ciudadano recabar el visado del interventor para cualquier acto de disposición económica que, no integrándose en la gestión cotidiana del partido, supere los cinco mil euros.

El interventor sólo podrá negar su visado si se tratara de un gasto que suponga una desviación del 5 % sobre la partida presupuestaria que no haya recabado la autorización de la Asamblea Ciudadana o bien entienda que el gasto no se corresponde con los fines del partido.

El interventor tendrá acceso permanente a los documentos económicos del partido, elaborando un informe sobre el ejercicio económico que se presentará al Comité Ciudadano de manera simultánea con el informe de ejecución presupuestaria.

El interventor cesará en sus funciones por los mismos motivos que los miembros del Comité Ciudadano, debiendo ser sustituido, en lo que le quede de ejercicio por un interventor provisional designado por el Comité Ciudadano.

 

Artículo 23. Acceso a los documentos económicos

Cualquier afiliado tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

Artículo 24. Régimen documental. Obligaciones contables

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 25. Disolución, fusión y federación del partido

La Asamblea Ciudadana podrá acordar la disolución, fusión y federación del partido. Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea Ciudadana, será preciso que la mayoría absoluta del Comité Ciudadano o bien que la mayoría de los afiliados lo propongan.

La decisión sobre disolución, fusión o federación del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor entre los asistentes a la Asamblea Ciudadana. En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la misma sucederá al partido en todos sus derechos y obligaciones.

En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus afiliados a una Comisión Liquidadora compuesta por cinco afiliados. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo.

La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del partido en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la disolución del partido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines contemplados en los presentes estatutos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta la convocatoria de la Primera Asamblea Ciudadana, que deberá realizarse en cuanto las circunstancias lo permitan y, en cualquier caso, antes de transcurrido un año desde la constitución del partido, el Comité Ciudadano provisional constituido por los promotores asumirá todas las competencias del Comité Ciudadano, sin que se le apliquen los condicionamientos numéricos o posibles incompatibilidades en dichos órganos de los previstos en estos estatutos.

 

Buscar en el sitio

© 2015 Todos los derechos reservados.